PERDIDA
La patria potestad se pierde por delito cometido por el padre o madre contra su hijo menor, para aquel que lo cometa; por la exposición o el abandono que el padre o la madre hiciere de sus hijos, para el que los haya abandonado; por dar el padre o la madre a los hijos consejos inmorales o colocarlos dolosamente en peligro material o moral, para el que lo hiciere. En cualquiera de estos supuestos los menores quedan bajo el patronato del Estado.
SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD
SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: Tal hecho se produce por un periodo invariable, en los siguientes casos: ausencia de padres o en ignorado paradero, o por incapacidad mental, mientras duren la ausencia o incapacidad; malos tratos a los hijos, sin motivo, con excesiva violencia; ebriedad consuetudinaria, mala conducta notoria o negligencia grave que comprometan la salud, seguridad o moralidad de los hijos. Mientra dura la suspensión, los menores quedan bajo el patronato del Estado.
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