La demanda de reconocimiento de filiación, comprende aquella instada con el fin de demostrar, a traves de una pericial de sangre de ADN u otras pruebas científicas equivalentes, la maternidad y/o paternidad de un menor, está regulada por los artículos 183 y 184 del Código de la Niñez y Adolescencia. Serán competentes los jueces de la Niñez y Adolescencia correspondientes del lugar de residencia del menor.
Tambien seran competentes los jueces de Instancia Civil, cuando el solicitante sea mayor de edad.
El costo del presente servicio es de 120 jornales