Es el derecho que tienen los hijos e hijas de recibir alimentos de sus padres. Es un derecho-deber. Alimentos no significan únicamente comida, sino también las necesidades de educación, salud, vestimenta, recreación, de acuerdo a la edad y situación del alimentado y a las posibilidades de los responsables de ellos.
La convivencia con el menor es el parámetro para solicitar alimentos, es decir puede solicitar la madre (en la mayoria de los casos) como el padre, siempre y cuando el niño o niña viva con uno de ellos.
La ley no establece porcentajes para determinar el monto ya que es una obligación solidaria, pero en la practica se maneja un aproximado del 25% de los ingresos del padre o madre no conviviente.
Para el calculo de los honorarios por el inicio de las gestiones se toma como base el resultante de un mes de asistencia por un año al 20%
Si la Sentencia da el monto de 750MIL X 12 MESES: 9.000.000 X 20%
HONORARIOS SERIAN DE 1.800.000 (solo a modo de ejemplificar como se calculan los honorarios)
El costo del presente servicio es de 0 jornales