Es una institución en virtud de la cual una persona pasa a ser reconocida como hijo del adoptante.
Es definida como “acción de recibir como hijo con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes a las que no lo es naturalmente”
Acto jurídico en virtud del cual un adulto toma como propio a un hijo ajeno o familiar cercano, con el fin de establecer con él una relación paterno-filial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y del Convenio de la Haya establecen los principios a ser incorporados a todo proceso de adopción. La Ley No. 1136/97 de Adopciones Paraguay. cumple con estos requisitos.-
El costo del presente servicio es de 60 jornales